gastos de notaria en una compraventa
¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa? | Blog Verónica Caballero
Derecho Inmobiliario

Quién paga los gastos de notaría en una compraventa de vivienda

Publicado el 11 de Mayo de 2026 Lectura: 8 min
Quién paga los gastos de notaría en una compraventa

Es una tarde cálida de mayo de 2026 y Elena y Javier caminan por el paseo marítimo de Torremolinos. Tras meses de búsqueda, finalmente han encontrado el apartamento de sus sueños con vistas al Mediterráneo. Sin embargo, al recibir el borrador del contrato de arras, surge una duda que paraliza su entusiasmo: ¿quién paga los gastos de notaría en una compraventa? Como muchos compradores, Elena pensaba que ella debía asumir todo; Javier, por el contrario, recordaba haber leído que el vendedor tiene obligaciones legales al respecto.

Esta confusión es más común de lo que parece. En el complejo mercado inmobiliario de la Costa del Sol, donde convergen leyes estatales, normativas autonómicas y costumbres locales profundamente arraigadas, contar con el asesoramiento de una corporación jurídica integral como Verónica Caballero Abogados y Asociados marca la diferencia entre una firma tranquila y una llena de “sorpresas” económicas.

En este artículo, desglosaremos con precisión técnica y lenguaje claro todo lo que necesita saber sobre el reparto de costes notariales en 2026.

La base legal: El Artículo 1455 del Código Civil

A pesar de que el mundo digital ha transformado la forma en que compramos casas, la “piedra angular” que dicta quién paga la escritura sigue siendo el Artículo 1455 del Código Civil español. Este precepto legal establece un reparto por defecto que, a falta de un pacto específico entre las partes, funciona de la siguiente manera:

  • El Vendedor: Es el responsable de los gastos de otorgamiento de la escritura. Esto se refiere al coste de la “escritura matriz”, es decir, el documento original que el notario redacta y conserva en su protocolo.
  • El Comprador: Debe hacerse cargo de los gastos de la primera copia y de cualquier copia posterior que se emita tras la venta. Esto es lógico, ya que es el comprador quien necesita estos documentos para inscribir la propiedad a su nombre en el Registro.

En términos porcentuales, este reparto legal suele traducirse en que el vendedor asume aproximadamente el 65% de la factura del notario, mientras que el comprador cubre el 35% restante.

El principio de “Libertad de Pacto” en 2026

Aunque el Código Civil establece una norma, el mismo artículo 1455 añade una coletilla crucial: “salvo pacto en contrario”. Esto significa que la ley es dispositiva, no imperativa; es decir, comprador y vendedor tienen total libertad para negociar un reparto diferente.

El impacto de las costumbres locales

En la práctica diaria de las notarías en 2026, la ubicación del inmueble suele pesar tanto como la ley escrita. La costumbre del lugar es un factor determinante que a menudo sorprende a quienes vienen de otras provincias:

  • En la provincia de Málaga (incluyendo Torremolinos y Benalmádena): Lo más habitual es pactar que los gastos se paguen “según ley”, respetando el reparto del Código Civil.
  • En la Comunidad Valenciana: La costumbre histórica es el reparto al 50% entre ambas partes.
  • En zonas como Denia o Jávea: Es común que la costumbre local dicte que el comprador pague la totalidad de los gastos de notaría.
Verónica Caballero en Torremolinos Blog

Nuestro equipo jurídico revisando expedientes en el despacho de Torremolinos.

Desglose de los honorarios notariales: ¿Qué estamos pagando?

Los gastos de notaría están regulados por el Estado mediante el Real Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios). Los costes dependen fundamentalmente del valor del inmueble, la extensión de la escritura y la complejidad del expediente.

Cabe destacar que el Día Internacional del Abogado nos recuerda la importancia de esta profesión para garantizar la seguridad jurídica en actos tan vitales como la adquisición de un hogar.

Gastos extra y casos especiales

Si usted está comprando una vivienda nueva (Promotor profesional), cualquier cláusula que obligue al comprador a pagar gastos que legalmente corresponden al vendedor puede ser declarada abusiva y nula. Un abogado inmobiliario experto detectará estas prácticas y protegerá sus derechos.

“La claridad en el contrato de arras es la mejor inversión antes de llegar a la notaría.”

Por qué confiar en Verónica Caballero Abogados y Asociados

En Torremolinos, nuestro despacho no se limita a “revisar papeles”. Somos una corporación que une abogacía, gestión inmobiliaria e ingeniería técnica. Esta visión 360º es fundamental en una compraventa por las siguientes razones:

  • Auditoría Documental: Verificamos CEE, ITE y Licencias de Segunda Ocupación.
  • Optimización Fiscal: Minimizamos el impacto de impuestos aprovechando bonificaciones en la Costa del Sol.
  • Asistencia en Notaría: Le acompañamos el día de la firma para asegurar que el reparto sea el acordado.

Conclusión: La claridad evita el conflicto

Elena y Javier ahora saben que, aunque la ley dice una cosa, su capacidad de negociación y el conocimiento de la costumbre local son los que mandan. En una compraventa, el conocimiento es poder, y el ahorro empieza por entender cada concepto de la factura.

Si está pensando en comprar o vender una vivienda en Torremolinos, Benalmádena o Málaga, asegure su patrimonio con un equipo que entiende que su casa es mucho más que una transacción: es su futuro.

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Nuestro equipo multidisciplinar le guiará en cada paso de su compraventa.

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